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Junta Directiva
"ACTA CONSTITUTIVA, DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA DE, EMERGENCIAS y DESASTRES (S.V.M.E.D.)"
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, DOMICILIO.
ARTÍCULO 1: La Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y desastres, es una Asociación civil de carácter científico con personalidad jurídica, patrimonio propio registrada conforme a la ley y se identificara con las siglas S.V.M.E.D.
ARTÍCULO 2: Los objetivos de dicha Sociedad son:
1. Desarrollar la especialidad de Medicina de Emergencia en el país, como parte del equipo multidisciplinario de la prevención diagnóstico, tratamiento, docencia e investigación de los desastres, accidentes y emergencias médicas en general.
2. Establecer su ejercicio en la práctica médica como especialidad y sus sub-especialidades: así como sus relaciones y vínculos con las otras especialidades dedicadas al tratamiento de las emergencias.
3. Fomentar la difusión de los conocimientos inherentes a la especialidad, estimulando el perfeccionamiento y la recertificación periódica de sus miembros, de la comunidad y del equipo profesional implicado en la prevención, diagnostico, tratamiento, docencia e investigación de las emergencias.
4. Auspiciar el acercamiento de sus miembros, establecer relación con otras sociedades médicas científicas en el país y en el exterior.
5. Colaborar con el estudio, planificación y legislación del ejercicio de la especialidad en el país tanto con los poderes públicos y las entidades privadas que así lo requieran.
6. Favorecer el intercambio de conocimientos, experiencias y estudio de problemas de sus miembros.
7. Mantener un órgano informativo y publicar los trabajos presentados en las jornadas, cursos, congresos y talleres que se realicen.
8. Fomentar el desarrollo y discusión de planes nacionales para casos de desastres de Protocolos Nacionales Básicos en el enfoque de la emergencia , estimular el desarrollo de proyectos de investigación y promover la evaluación periódica de los mismos.
ARTÍCULO 3: La sede de la Sociedad es la Ciudad de Caracas, sin embargo podrá, a juicio de la Junta Directiva Nacional, celebrar Asambleas en cualquier lugar de la Republica o del exterior, y organizar Seccionales, Capítulos, Filiales fuera de su domicilio de acuerdo con estos estatutos.
ARTÍCULO 4: La S.V.M.E.D. agrupara a los Emergenciólogos, a otros Especialistas que orienten sus actividades o ejercicio profesional hacia los objetivos que persiguen la sociedad; debidamente reconocidos por el colegio de médicos correspondientes y de acuerdo a las pautas establecidas por la Federación Médica Venezolana y haber cumplido con el articulo 8 de la ley del ejercicio de la medicina.
ARTÍCULO 5: La S.V.M.E.D. estará integrada por tres (3) miembros:
a. Miembros fundadores
b. Miembros Activos
c. Miembros Honorarios
ARTÍCULO 6: Se consideran Miembros Fundadores a los Miembros Activos organizadores de la Sociedad y los Especialistas que asistan a la primera asamblea Nacional y firmen el Acta Constitutiva de la Sociedad, los mismos deben estar solventes con sus Colegios, IMPRES y Federación Médica Venezolana y estar debidamente reconocidos por los mismos. Lo serán también aquellos que cumpliendo dichos requisitos manifiesten por escrito su deseo de serlo, dentro de un lapso de noventa (90) días a partir de la instalación de la Sociedad.
ARTÍCULO 7: Se consideran Miembros Activos los que cumplan los siguientes requisitos:
1. Titulo de Médico o Doctor en Ciencias Médicas, expedido por una Universidad Venezolana u obtenido en el exterior con su revalida respectiva.
2. Reconocimiento de la Especialidad por un Colegio de Médicos Nacional.
3. Diploma o Certificación del entrenamiento en la Especialidad, según las normas de la Federación Médica Venezolana. Las Autoridades Académicas o Gremiales competentes o en Universidades reconocidas en el exterior con su debida tramitación legal y de una duración no menor de dos (2) años.
4. Ser presentado por tres (3) Miembros Fundadores. Titular o Asociado, quienes elevaran la petición por escrito acompañado del curriculum y de las credenciales respectiva y de la solicitud del postulante.
5. Elaboración de un trabajo científico con méritos suficientes a juicio de un jurado designado al efecto por la Junta Directiva el cual será expuesto y defendido públicamente: o haber desempeñado Cargos Directivos en esta Sociedad por un lapso no menor de cuatro (4) años: o Titulo de Doctor en Ciencias Médicas o Credenciales de Ejercicio Docente-Asistencial Universitario en la Especialidad por un tiempo no menor de cinco (5) años.
ARTÍCULO 8: Miembros Honorarios o Extranjeros, serán los Médicos cuyos méritos y credenciales lo hagan acreedores al reconocimiento de su trayectoria, su elección se hará por postulación razonada a su efecto
ARTÍCULO 9: Los miembros de la Sociedad están en el deber de asistir a las reuniones, colaborando en forma activa al desarrollo de la misma cumpliendo las funciones que se le asignen por la Asamblea y la Junta Directiva
1. Miembros Fundadores y Activos tienen derecho a voz y voto en los asuntos de la Sociedad.
2. Los otros Miembros Honorarios tendrán derecho a voz.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 10: LA Sociedad tendrá una Junta Directiva integrada por siete Miembros: Un Presidente, un Vice-Presidentes, un Secretario General, un Tesorero, un Bibliotecario y dos Vocales. Se elegirán suplentes a cada cargo de excepción del Presidente
ARTÍCULO 11: Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea de la Sociedad que se celebra en la fecha aniversaria de la instalación de la S.V.M.E.D. y duraran dos (2) años en su cargo.
ARTÍCULO 12: Podrán únicamente formar parte de la Junta Directiva Nacional los Miembros Fundadores y Activos, y que estén solventes.
ARTÍCULO 13: La elección de los Miembros se hará por votación secreta y directa en la Asamblea General Anual y podrán ser reelegidos por un período consecutivo en el mismo cargo
ARTÍCULO 14: Para ser postulado a un cargo en la Junta Directiva Nacional es necesario por lo menos tener dos (2) años como Miembro de la Sociedad y haber manifestado previamente la aceptación para el cargo en caso de ser reelecto.
ARTÍCULO 15: LA Junta Directiva Nacional actuará como Comisión de Credenciales, quien estudiara las solicitudes de ingreso a la Sociedad que le sean enviadas por la Secretaria General. Elaborara su reglamentación interna, dará su veredicto dentro de un plazo de treinta (30) días, los cuales deben ser aprobados luego en las reuniones ordinarias mensuales de la Sociedad. Las decisiones serán tomadas por mayoría. Los Capítulos de la Sociedad, deberán tramitar todas las solicitudes de ingreso anta la Junta Directiva Nacional, la cual aprobara y calificara las solicitudes de inscripción
ARTÍCULO 16: Son atribuciones de Junta Directiva Nacional:
1. Velar por el buen funcionamiento y desarrollo de la Sociedad, así como del cumplimento de estos Estatutos, de las decisiones que adopte la Asamblea General, de las Normas Federativas y de los respectivos Colegios Médicos.
2. Nombrar Comisiones Accidentales para el estudio de asuntos que consideren convenientes.
3. Resolver las fechas de las Asambleas Generales Ordinarias, ordenar las convocatorias y sus aspectos organizativos pudiendo delegar esta última función en el nombramiento de un Comité Organizador.
4. Resolver sobre las solicitudes recibidas para convocar Asamblea General Extraordinaria, dentro un lapso no mayor de noventa días después de haber recibido la solicitud.
5. Organizar reuniones científicas periódicas y convocarlas con expresa indicación de su finalidad.
6. Pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso dentro de los treinta (30) días siguiendo a la elaboración del informe al respecto e informar de la reunión mensual.
7. Hacer organigrama estructural de la Sociedad y crear las Secciones Científicas Administrativas y Regionales donde no las hubiese.
8. Organizar, convocar y presidir las Asambleas Regionales Extraordinarias a fines de organización de las mismas cuando estas incumplan con lo establecido para la Asamblea Regional Ordinaria y remisión de los informes a la Junta Directiva Nacional.
9. Velar y resolver el funcionamiento de la Biblioteca o Banco de Datos Nacional o Internacional, así como de la publicación de órganos divulgativos científicos.
10. Dictar las reglamentaciones que se consideren indispensables para el cumplimiento de los Estatutos y el mejor funcionamiento de la Sociedad.
11. Rendir cuenta e informar de su actuación ante la Asamblea General Ordinaria Anual.
12. Estudiar los proyectos asistenciales, docentes y de investigación, en relación con las emergencias, estimulando los mismos.
13. Hacer los contactos internacionales con las diferentes instituciones dedicadas al campo de la Medicina de Emergencia y Desastres, intercambio entre las otras Sociedades del Exterior.
14. Establecer relaciones permanentes, informar y consultar con los organismos gremiales: Federación Médica y Colegios Médicos
15. Designar comisiones para estudios especiales.
16. Reglamentar sus actuaciones y cualquier asunto no estipulado en estos estatutos.
17. Realizar todos los actos necesarios para la buena marcha de la Sociedad.
ARTÍCULO 17: Son atribuciones del Presidente:
1. Presidir y dirigir las secciones de la Junta Directiva Nacional y las Asambleas, puede delegar en un director de Debates en las Asambleas
2. El Presidente o quien haga su función tiene la representación legal de la Sociedad tanto judicial como extrajudicial. Puede contratar a nombre de la Sociedad. obligarla efectuar todos los actos, para la administración de la misma, así como para la programación y realización de eventos científicos y aun los que excedan de la simple administración. Puede representar a la Sociedad en juicio y nombrar apoderado por delegación expresa de Junta Directiva. Ejerce la representación de la Sociedad en actos públicos o privados.
3. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y nombrar Comisiones.
4. Firmar por el buen funcionamiento de la Sociedad en todos sus aspectos.
5. Velar por el buen funcionamiento de la Sociedad en todos sus aspectos.
6. Elaborar un informe anual de las actividades de la Sociedad añadiendo al mismo el informe de los respectivos Capítulos.
7. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad.
8. Ordenar al Tesorero las erogaciones de carácter urgente, así como firmar junto con las órdenes de pago y dar cuenta de estas a la sesión inmediata de la Junta Directiva.
9. Firmar con el Secretario las actas y correspondencia y las actas de las sesiones.
ARTÍCULO 18: Son atribuciones del Vice-Presidente:
1. Sustituir al Presidente en las ausencias temporales o absolutas y asumir todas las funciones anteriormente descritas; colaborar con las funciones del Presidente y por las delegaciones de las funciones que le sean asignadas.
ARTÍCULO 19: Son Atribuciones del Secretario General:
1. Sustituir al Presidente en ausencia de éste y del Vice-Presidente.
2. Firmar los documentos de la Sociedad en unión del Presidente.
3. Colaborar activamente en la planificación y desarrollo de las actividades de la Sociedad.
4. Recabar y recibir informaciones e informes de los Capítulos de la Sociedad.
5. Recibir las peticiones de ingreso a la Sociedad, verificar los documentos recibidos y presentarlos con un informe en la Reunión Ordinaria de la Junta Directiva.
6. Elaborar la agenda de la Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de las Asambleas.
7. Llevar el libro de Actas de la Junta Directiva y de las Asambleas.
8. Recibir, contestar y archivar la correspondencia de la Sociedad.
ARTÍCULO 20: Son .Atribuciones del Tesorero:
1. Llevar la contabilidad de la Sociedad.
2. Vigilar los recaudos de las cuotas de los Miembros y fiscalizar los ingresos de otro tipo que pueda tener la Sociedad.
3. Efectuar los pagos mediante cheques con previa autorización del Presidente, depositar a nombre de la Sociedad en la Institución Bancaria que este decida.
4. Rendir cuenta anual de sus actividades a la Asamblea Anual y mensual a la Junta Directiva.
5. Mantener la custodia de los documentos de ingreso y egreso, así como de los documentos de los bienes
6. Comunicar por escrito a la Junta Directiva de las insolvencias de sus miembros, cuando sea el caso de aplicar sanciones previstas en los artículos respectivos de estos estatutos.
7. Redactar informe trimestral sobre las finanzas de la Sociedad a la Junta Directiva y proponer las modificaciones necesarias.
ARTÍCULO 21: Son atribuciones del Bibliotecario:
1. Archivar los trabajos científicos presentados en las reuniones de la Sociedad.
2. Elaborar conjuntamente con la Directiva las publicaciones de la Sociedad y responsabilizarse de su difusión.
3. Colaborar con el Presidente, Secretario General y con las Comisiones.
4. Elaborar y tener actualizados ficheros de los Miembros de la Sociedad, custodiar el material docente y facilitar su uso.
5. Fomentar entre los Miembros la realización de ficheros bibliográficos.
6. Contactar con los Banco de Datos y fomentar su formación y utilización dentro de la Sociedad. mantener relaciones con otros Bancos de Datos Nacionales e Internacionales.
ARTÍCULO 22: Son atribuciones de los Vocales:
1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
2. Desempeñar los Cargos Directivos que les corresponda en ausencia de los Miembros Principales de la Junta Directiva, de acuerdo al orden numérico de la elección.
3. Coordinar las Comisiones que se le asignen y presentar evaluación escrita de su trabajo y las modificaciones que considere necesarias anualmente.
4. Presidir las Comisiones de sub-especialidad y reglamentar su funcionamiento para ser aprobado por la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LAS SECCIONES Y COMISIONES
ARTÍCULO 23: La Junta Directiva y su Presidente podrán nombrar Secciones y Comisiones Técnicas para problemas especiales, Estatutariamente se nombran las Comisiones permanentes cuyos Coordinadores y Presidentes serán vocales de la Sociedad; cada una de estas secciones o comisiones de trabajo organizadas por campos de actividades, según los parámetros internacionales, adecuados a los recursos nacionales, elegirá entre sus integrantes respectivos un Presidente y un Secretario, los cuales se confirmaran por la Junta Directiva y por la Asamblea Ordinaria Anual. Podrán inscribirse en estas comisiones los Miembros Activos de otras Sociedades que sean necesarios para la constitución de la comisión.
1. Las Secciones de la sub-especialidades médicas, funcionarán tantas como sub-especialidades sean aceptadas por la Federación Médica Venezolana y de acuerdo a los recursos nacionales, constaran de un Coordinador o Presidente y los Miembros que forman el equipo de Medicina de Emergencia y desastres; según las necesidades propias de cada comisión: Su función principal es la de elaborar las pautas; diagnósticos preventivos, terapéuticos, docentes y de investigación, en relación a los grupos de las sub-especialidades correspondientes.
2. Sección de Docencia: Se encargará junto con el Bibliotecario de la Directiva de la difusión científica de las actividades de la Sociedad, de la educación continua de sus Miembros y otros especialistas, así como del personal técnico en Medicina de Emergencia y paramédicos y del publico en general en el campo de la emergencia, colaborando en las labores docentes de otras instituciones, organizara las actividades y actualizar y llevaran en el archivo de la Sociedad.
3. Sección de Investigación: Agrupará a los Miembros en el entendido de que los Miembros de la Sociedad son Médicos dedicados a la investigación básica, epidemiológica y clínica en el campo de la Emergencia Médica de la Junta Directiva Nacional: los cuales deben asistir a las convocatorias que le realice dicha Junta y evacuara las consultas sobre los asuntos que fueran sometidos a su consideración.
ARTÍCULO 24: Comité asesor: Estará integrado por los Ex presidentes de la Junta Directiva Nacional: los cuales deben asistir a las convocatorias que le realice dicha Junta y evacuara las consultas sobre los asuntos que fueran sometidos a su consideración
CAPITULO IV
DE LOS CAPÍTULOS O SECCIONALES
ARTÍCULO 25: La Junta Directiva Nacional quedara facultada para organizar los Capítulos o Seccionales de la S.V.M.E,D. en el Interior del país. Así mismo podrá reestructurarlos en la forma que considere conveniente.
ARTÍCULO 26: La Junta Directiva Nacional, debe reunirse por lo menos una vez en su ejercicio con cada Capitulo en forma individual o colectiva.
ARTÍCULO 27: Para poder formar un Capitulo, se requiere que exista un mínimo de diez (10) Miembros Titulares o Asociados que residan en la localidad, en ningún caso podrá existir más de un (1) Capitulo por entidad Federal, dos (2) o más entidades podrán fusionarse en un Capitulo a solicitud de sus miembros y aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 28: Las Juntas Directivas de los Capítulos contarán de tres (3) Miembros: Presidente, Secretario General, Tesorero, cuando el numero de Miembros sea inferior a veinte (20), si es superior podrán elegirse dos (2) Vocales
1. El Presidente debe ser Miembro Fundador, o Activo de la S,V,M.E.D.
2. Los Miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y se renovaran siguiendo las pautas para elecciones de la Junta Directiva Nacional. De acuerdo al Capitulo III.
3. Las funciones de la Junta Directiva van en relación directa a los objetivos de la Sociedad ya enumeradas en el Capitulo III.
4. Deben enviar un informe anual de las actividades del Capitulo a la Junta Directiva.
5. Remitir a la Junta Directiva Nacional la cuota anual correspondiente al diez por ciento (10%) del ingreso por anualidades de sus Miembros. Dicha cuota podrá ser modificada en forma razonada por la Junta Directiva Nacional, la cual también podrá acordar cuotas extraordinarias justificadas.
6. Enviar a la Junta Directiva Nacional las credenciales de los aspirantes a ingresar a la S.V.M.E.D. a través del Capitulo correspondiente, anexando informe del estudio realizado por la Junta Directiva del Capitulo y llevar un registro actualizado de sus miembros.
7. Organizar las Jornadas Científicas correspondientes a la seccional.
8. Realizar las reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes llevar las actas de las mismas.
Responsabilizarse por las finanzas del Capitulo y rendir el informe financiero anual a la Directiva Nacional. Debe remitir a la Tesorería Central de la S.V.M.E.D. el 25 por ciento (25%) de los beneficios de Jornadas y Congresos que se realicen en su Sede.
ARTÍCULO 29: Son atribuciones del Presidente del Capitulo:
1. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Presentar el Capitulo ante la Junta Directiva Nacional
3. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva
4. Firmar los documentos correspondientes, derivados de sus responsabilidades.
5. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad a nivel de la Seccional que preside.
6. Ordenar al Tesorero las erogaciones de carácter urgente que sean necesarias y firmar en conjunto las órdenes de pago, dando cuenta de ello en el informe mensual de Tesorería.
7. Informar por escrito a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30: Son atribuciones del Secretario del Capitulo:
1. Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de este
2. Firmar los documentos en conjunto con el presidente.
3. Colaborar activamente en la dirección, planificación y desarrollo de las actividades del Capitulo.
4. Llevar el libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva del Capitulo y de las Asambleas.
5. Recibir, contestar y archivar la correspondencia
6. Colaborar con el Presidente y realizarlas convocatorias.
7. Elaborar un fichero de los Miembros.
ARTÍCULO 31: Son atribuciones del Tesorero del Capitulo:
1. Llevar la Contabilidad.
2. Recaudar las cuotas de los Miembros y fiscalizar los ingresos de otro tipo que puedan obtenerse.
3. Realizar los pagos con autorización previa del Presidente.
4. Rendir cuenta anual de sus actividades.
5. Informar por escrito a la Junta Directiva, cuando sea el de aplicar las sanciones previas.
ARTÍCULO 32: Son atribuciones de los Vocales:
1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
2. Desempeñar los cargos directivos que le correspondan en ausencia de los Miembros Principales de la Junta Directiva, en orden numérico a como fueron elegidos.
ARTÍCULO 33: Cada Capitulo deberá enviar un informe anual a la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 34: Cuando un Capitulo no funcione en la forma requerida durante un año, podrá ser intervenido por la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 35: Cuando un Miembro de un Capitulo cambie de residencia debera participarlo a la Seccional correspondiente y la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 36: Los Capítulos se regirán por los Estatutos Generales de la Sociedad.
ARTÍCULO 37: Los Reglamentos de las Seccionales, Comisiones y Capítulos, serán elaborados por sus integrantes en un todo de acuerdo con los Estatutos y deberán ser aprobados por la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 38: Los Miembros de la Junta Directiva Nacional en unión de los Presidentes y Secretarios de las Seccionales, Comisiones o Capítulos, Técnicos especializados constituyen el “Secretariado Técnico de la Sociedad” que deberá reunirse por lo menos una vez semestral para el análisis, estudio y consideración de los asuntos y materias concernientes al logro de los objetivos de la Sociedad. El Secretariado Técnico podrá ser convocado cada vez que la Junta Directiva Nacional lo juzgue necesario.
CAPITULO V
DE LAS SESIONES Y ASAMBLEAS
ARTÍCULO 39: La Junta Directiva Nacional sesionará en forma ordinaria una vez al mes previa convocatoria del Presidente.
ARTÍCULO 40: La Sociedad celebrará:
1. Una sesión ordinaria semestral en la fecha oportunamente. La Junta Directiva se regirá por una agenda aprobada y publicada en la prensa de circulación nacional.
2. Una sesión cada dos (2) años, para considerar el informe de la Junta Directiva saliente e incorporar a los nuevos Miembros de la Junta Directiva.
3. Sesiones extraordinarias convocadas por la Junta Directiva cuando lo considere necesario, o por petición escrita, exposición de motivo, suscrita al menos por veinte (20) Miembros solventes de la Sociedad.
ARTÍCULO 41: Para celebrar sesiones se requiere la presencia al menos de tres (3) Miembros de la Junta Directiva y del quórum correspondiente establecido por la Asamblea.
ARTÍCULO 42: Para las sesiones, el quórum no podrá ser menor del veinticinco por ciento (25%) de los Miembros de la Sociedad.
1. En caso de no haber el quórum necesario dentro de los siete días hábiles siguientes, se procederá a la Sesión cualquiera que sea el número de asistentes.
2. Sesiones extraordinarias: Para esta sesión se requiere un quórum no menor de veinticinco por ciento (25%) de los Miembros de la Sociedad. En caso de no cumplirse este en los dos (2) días siguientes y se realizara con el número de Miembros asistentes.
ARTÍCULO 43: En ausencia del Presidente, Vice-Presidente, el Secretario General, presidirá la sesión un Vocal en el orden numérico en que fue electo.
ARTÍCULO 44: El régimen de las sesiones es el parlamentario. Las proposiciones y resoluciones se aprobaran por mayoría absoluta, cada Miembro tendrá un (1) voto. Los votos de los Miembros de la S.V.M.E.D. son indelegables.
CAPITULO VII
DE LOS RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 45: La Junta Directiva está facultada para otorgar y gestionar reconocimientos a los Miembros que realicen una destacada labor y acumulen méritos para obtenerlos, estos deben ser propuestos en forma razonada por lo menos por diez (10) Miembros y aprobados en la Junta Directiva e informado en Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 46: La Junta Directiva podra instruir premios o concursos para estimular la labor de sus Miembros o premios abiertos en temas del campo de la emergencia Médica o afines.
ARTÍCULO 47: Está facultada la Junta Directiva para extender certificaciones por labores realizadas en pro de la Sociedad y de la Medicina de Emergencia, así como postular Miembros Honorarios siguiendo las pautas de, estos Estatutos. Así mismo extenderá las constancias de clasificación en la siguiente forma:
MIEMBRO FUNDADOR (M.F.S.V.M.E.D.)
MIEMBRO ACTIVO (M.A.S.V.M.E.D.)
MIEMBRO HONORARIO (M.H.S.V.M.E.D.)
CAPITULO VIII
DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LA S.V.M.E.D.
ARTÍCULO 48: Los bienes y recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
1. Por las cuotas de sus Miembros fijadas por la directiva, por el producto de las reuniones científicas y de sus publicaciones.
2. Por las donaciones y subvenciones otorgadas por los Poderes Públicos, Gremiales o Particulares.
3. Por los valores de cualquier clase que ingresen a la Sociedad por compra legal, donaciones y otros.
CAPITULO IX
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 49: Las elecciones para le Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva de Capítulos: se efectuará por votación directa y secreta en sesión convocada al efecto por la Comisión Electoral dentro de los treinta (30) dias que anteceden a la finalización del periodo correspondiente.
1. La elección de la Comisión Electoral es facultad de la Junta Directiva y deberá ser designada por lo menos con cuatro (4) meses de anticipación a las elecciones, la primera Comisión Electoral, la cual deberá ser aprobada en la Asamblea Ordinaria de la S.V.M.E.D. anterior a las elecciones.
2. La Comisión Electoral estará formada por tres (3) Miembros de la Sociedad Solventes con la Tesorería de la misma.
3. La votación será nominal para cada cargo y por simple mayoría.
4. Los cargos para formar la Junta Directiva serán presentados de acuerdo al Reglamento Electoral vigente.
5. El periodo pre-electoral se iniciara noventa (90) días antes del día fijado para las votaciones. Las disposiciones para la propaganda electoral, inscripciones de candidatos designados e integración de mesas electorales, funcionamiento de dichas mesas, sitios de votación, procedimiento, impugnación, escrutinio y otros detalles, se regirán por el reglamento Electoral vigente.
6. La Junta Directiva electa tomara posesión de su cargo en la fecha aniversaria de la Sociedad.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 50: La S.V.M.E.D. celebrara su aniversario el 03 de Febrero, el programa para esta celebración será elaborado por la Junta Directiva o una Comisión designada a su efecto.
ARTÍCULO 51: La S.V,M.E.D. celebrará un Congreso Científico cada dos (2) años, la sede será seleccionada en Asamblea convocada a tal efecto.
ARTÍCULO 52: Se realizaran Jornadas de Educación Continua así como división del trabajo de sus Capítulos, Sesiones y Comisiones colaboraran con otras instituciones afines.
ARTÍCULO 53: Estos Estatutos debidamente aprobados serán publicados y remitidos a cada Miembro de la Sociedad, comenzaran a regir a partir de la Asamblea de instalación.
ARTÍCULO 54: La Sociedad en la oportunidad que considere conveniente tendrá una publicación que será un órgano oficial, la cual acogerá el material que señale la Junta Directiva.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 55: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Junta Directiva Nacional de la S,V.M.E.D. y de ello se informara detalladamente en la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 56: En caso de la disolución de la Sociedad se resolverá en sesión extraordinaria acerca del destino de los Bienes muebles e inmuebles, activo y pasivo de la Sociedad podrá disolverse justificadamente en Asambleas con el voto de las dos terceras partes (2/3) partes de sus miembros.
ARTÍCULO 57: La afiliación de la S.V.M.E.D. con otras Sociedades o Entidades Científicas, Gremiales o Culturales, del país o del exterior, podrá ser resuelta por la Junta Directiva y aprobadas en Asambleas ordinarias o extraordinarias con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los Miembros presentes.
ARTÍCULO 58: La Sociedad tendrá duración indefinida sus Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente a proposición de la Junta Directiva Nacional ante la Asamblea o cuando la solicite un número no menor de (20) Miembros Activos, en petición escrita a la Junta Directiva Nacional, acompañado de los proyectos de modificaciones para los artículos cuya reforma se desee.
ARTÍCULO 59: En ningún caso será procedente la modificación de los Estatutos antes de transcurrir dos (2) años de la última reforma.
ESTATUTOS ELABORADOS POR LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA DE EMERGENCIA Y DESASTRE
ARTÍCULO 60: La Junta Directiva hará un apartado del DIEZ POR CIENTO (10%) de los ingresos de la Sociedad para crear un Fondo de Reserva destinado a cubrir casos de emergencia.
ARTÍCULO 61: Todo lo no previsto en los artículos que anteceden del presente Documento Constitutivo Estatutario, se resolverá conforme a lo que disponga la Junta Directiva.